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1. INSTITUCIONAL
El Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (ITER) se constituyó el 27 de diciembre de 1.990, como sociedad anónima mediante escritura otorgada ante el Notario D. Federico Nieto Viejobueno, nº 3.383 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia en el Tomo 699, Folio 28, Hoja TF-1.257, Inscripción primera.
Su domicilio social se encuentra establecido en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, San Isidro-Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife.
La Sociedad tiene por objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de actividades científicas, técnicas y económicas en el campo tecnológico y en el de las energías renovables que contribuyen a disminuir la dependencia del petróleo importado, conseguir precios estables y competitivos de la energía y garantizar suministros energéticos mínimos para la producción y elevación de agua potable ante situaciones excepcionales.
Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, las siguientes actividades:
- Realizar y promover cualquier tipo de investigación aplicada en el campo de las energías renovables o relacionadas con ella.
- Desarrollar sistemas técnicos que permitan el aprovechamiento de las energías renovables.
- Coordinar los proyectos I+D que en el campo energético se realicen en Canarias y estudiar las interrelaciones con temas afines.
- Crear la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y la investigación en otras áreas.
- Explotación de los resultados por parte de la industria local y exportación de know-how, a otros países y archipiélagos.
- Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
- Formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con las energías renovables.
Actividades a que se dedica:
- Generación de electricidad mediante aerogeneradores.
- Proyectos de investigación en energías renovabl
La Sociedad tiene por objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de actividades científicas, técnicas y económicas en el campo tecnológico y en el de las energías renovables que contribuyen a disminuir la dependencia del petróleo importado, conseguir precios estables y competitivos de la energía y garantizar suministros energéticos mínimos para la producción y elevación de agua potable ante situaciones excepcionales.
Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, las siguientes actividades:
- Realizar y promover cualquier tipo de investigación aplicada en el campo de las energías renovables o relacionada con ella.
- Desarrollar sistemas técnicos que permitan el aprovechamiento de las energías renovables.
- Coordinar los proyectos I+D que en el campo energético se realicen en Canarias y estudiar las interrelaciones con temas afines.
- Crear la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y la investigación en otras áreas.
- Explotación de los resultados por parte de la industria local y exportación de know-how, a otros países y archipiélagos.
- Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
- Formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con las energías renovables.
Actividades a que se dedica:
- Generación de electricidad mediante aerogeneradores.
- Proyectos de investigación en energías renovables.
La Entidad es Sociedad Dominante del Grupo denominado Grupo ITER y deposita las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Las últimas cuentas anuales formuladas han sido las correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023.
A 31 de diciembre de 2023 se ha efectuado la consolidación de las sociedades integrantes del Grupo. Las sociedades que conforman el perímetro de consolidación, así como los porcentajes de participación mantenidos directa o indirectamente por la Sociedad Dominante y los métodos de consolidación aplicados, son los siguientes:
| SOCIEDAD | % Participación | Método de consolidación |
| INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE, SL | 100 % | Integración global |
| CANARIAS SUBMARINE LINK, SL | 100 % | Integración global |
| INSTITUTO VOLCANOLOGIO DE CANARIAS, SA | 100 % | Integración global |
| SOLTEN II GRANADILLA, SA | 21,76 % | Puesta en equivalencia |
| EVM2 ENERGIAS RENOVABLES, SL | 30 % | Puesta en equivalencia |
| ENERGIA VERDE DE LA MACARONESIA, SL | 39,94 % | Puesta en equivalencia |
| EOLICAS DE TENERIFE AIE | 50 % | Puesta en equivalencia |
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los trabajadores
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical
- Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes
- Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, de Ley de Sociedades de Capital
- Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, más conocida como Ley de la información y de la transparencia federal (LSSI o LSSICE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
El Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (ITER, S.A.) como empresa del Sector Público pone a disposición de la ciudadanía este espacio con el objetivo de informarla acerca de la actividad que realiza la empresa, en cumplimiento de su responsabilidad social y en virtud del principio de transparencia inherente a una sociedad democrática avanzada.Con esta nueva ventana abierta al público ITER, S.A. ofrece información completa, veraz y actualizada sobre los temas principales de su actividad y su gestión. Aquí el ciudadano podrá encontrar información relativa tanto al ámbito económico, como organizativo o al normativo así como información sobre convocatorias de empleo o sobre licitaciones. A la vez que, a través del buzón de transparencia se establece un procedimiento por el que todos aquellos interesados pueden solicitar y obtener, en su caso, la información deseada, garantizando en todo momento la preservación de los datos especialmente sensibles de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos.Este espacio intenta dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, conforme a las obligaciones definidas por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; marcada además por la responsabilidad y los compromisos definidos en el Código de Buen Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que la Corporación insular incorpora los fundamentos del modelo de Gobierno Abierto, que establece como pilares garantes de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, para reforzar el sistema democrático y mejorar su calidad, dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas.
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2022-2023: 5.48 puntos
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2021: 9.85 puntos
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2020: 9.52 PUNTOS
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2019: 9.33 PUNTOS
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2018: 4.40 PUNTOS
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2017
- Resultados evaluación grado transparencia ITER 2017
Última actualización 27/02/2025
2. organizativa
Estructura orgánica. Órganos de Gobierno, de Dirección o de Administración.
Miembros del Consejo de Administración
- Doña ROSA ELENA DÁVILA MAMELY. Presidenta
- Don JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente
- Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
- Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
- Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
- Doña ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
- Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
- Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
- Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
- Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
- Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ.
- Don GUAYARMINA ELISA PEÑA GARCÍA en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)
Director Técnico y de Gestión:
- Don CARLOS SUÁREZ RODÍGUEZ desde el 18/12/2024.
Secretaria no Consejera:
- DOÑA MARINA WANGÜEMERT PÉREZ
Letrado Asesor de la sociedad:
- DON JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ
- Miembros del Consejo desde 22-01-2025 WORD
- Miembros del Consejo desde 28-12-2023 WORD
- Miembros del Consejo desde 24-05-2023 WORD
- Miembros del Consejo desde 28-12-2022 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 31/05/2022 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 31/03/2022 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 30/11/2021 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 12/05/2021 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 23/03/2021 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 25/11/2019 WORD
- Miembros del Consejo hasta el 14/10/2019 WORD
Competencias y funciones
La Sociedad será regida y administrada por:
- LA JUNTA GENERAL:
Sus funciones serán:
- Nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración así como la determinación de su número.
- Aumento o disminución del capital.
- Modificación del Acta de constitución y los Estatutos.
- La fijación del importe de las dietas a percibir por los miembros del Consejo de Administración y del Secretario sin perjuicio, en su caso, de la determinación del sistema retributivo de sus componentes.
- Nombramiento de los interventores que habrán de firmar el acta de las sesiones de la Junta. – Acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente en los casos de aumento de capital.
- Constitución de reservas voluntarias.
- Establecimiento del valor contable de la acción.
- Cualquier proposición que haya motivado su reunión y se haga constar en la convocatoria
- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Sus funciones serán:
- Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en cualquier clase de actos y contratos, en juicio y fuera de él, ante terceras personas, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Sindicatos, Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, oficinas y organismos administrativos y de cualquier otra naturaleza.
- Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidente del propio Consejo, así como al Secretario.
- Nombrar y separar al Gerente y a todo el personal de la Sociedad, cualquiera que sea su clase y categoría, fijando sus facultades, deberes, retribuciones y dietas.
- Organizar, dirigir e inspeccionar toda clase de servicios, obras e instalaciones.
- Adquirir, gravar, ceder y enajenar, por cualquier título, bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones; constituir, modificar y cancelar arrendamientos, depositar prendas, hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real; acordar, otorgar y formalizar, activa o pasivamente, operaciones de crédito personal o pignoraticio e hipotecario; adquirir y ceder títulos de otras empresas; concurrir a subastas y concursos, hacer proposiciones y, en general, otorgar toda clase de contratos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier otra naturaleza, sin limitación alguna, y solicitar su inscripción y toma de razón en los registros y oficinas competentes.
- Solicitar, obtener, adquirir, ceder y explotar concesiones, patentes, privilegios y licencias
- Reclamar, percibir y cobrar cuanto por cualquier concepto o causa se adeude o deba percibir la Sociedad.
- Librar, aceptar, endosar, negociar, transmitir, avalar, intervenir y protestar letras de cambio y toda clase de documentos de giro y crédito.
- Establecer las directrices de administración y contabilidad de la sociedad, acordar el establecimiento, reforma o suspensión de centros de trabajo de la Sociedad, en los lugares que tuviere por conveniente.
- Convocar las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias de accionistas, proponer sus acuerdos y, entre ellos, la distribución de beneficios y ejecutar los que hubieran adoptado.
- Disponer de los fondos y bienes sociales, constituir cuentas corrientes bancarias, bien en metálico, créditos y valores, y retirar metálico o valores de los mismos, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
- Conferir y revocar poderes a personas determinadas, amplios y generales, para sus puestos concretos, o para regir ramas determinadas del negocio social, con facultades para sustituir en todo o en parte sus atribuciones.
- Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta General y del propio Consejo.
- Remitir cuando proceda al Cabildo Insular las previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
- Designar entre los accionistas, en caso de vacante, la persona que haya de ocupar el cargo de Consejero hasta que se reúna la Junta General.
- Proponer a la Junta General el aumento o reducción del capital.
- La enumeración de las facultades que anteceden es enunciativa y no limitativa, pues el Consejo tendrá sin reserva ni excepción alguna, todas las que correspondan al giro y tráfico de la empresa social y que, según la Ley y estos Estatutos, no están taxativamente reservadas a las Juntas Generales de accionistas.
Aprobado en Consejo de Administración del 30 de noviembre del 2021.
FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO
- Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
- Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de empresas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
- Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instancias e impresos sean necesarios y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud de devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
- Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de él, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos regionales; estando facultado para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión sin limitación de cantidad; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Síndicos y administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso en favor de Abogados, procuradores y de otras personas.
- Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad.
- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
- Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de personas física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de los órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: La administración general del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear , en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualquiera administraciones nacionales, de la UE e internacionales; asimismo, podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong´s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.
Corresponden al SECRETARIO las siguientes facultades:
- Preparar el Orden del Día.
- Extender las convocatorias conforme a las órdenes del Consejo o del Presidente.
- Redactar las actas, cuidar los libros de éstas, y certificación de los mismos, extendiendo esta facultad a cualquier otro documento de la Entidad; siempre con el visto bueno del Presidente.
- Cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Consejo.
- Cuidar el archivo.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos de la Entidad.
- Dña. ROSA DÁVILA MAMELY. Presidenta.
Nació en Santa Cruz de Tenerife (1970). Es diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.
En el ámbito político, fue concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de Recursos Humanos en 1999. Posteriormente fue nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015.
En 2015 fue consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo. Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, cargo que ha desempeñado hasta la actualidad.
Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.
- Don JUAN JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente.
Nacido en Santa Cruz de Tenerife, en 1968 Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Experiencia laboral tanto en el sector privado como público asumiendo en éste responsabilidades como la gerencia del IASS o la dirección general de Universidades y Puertos Canarios.
- Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ
Nació en Arona (1965). Es diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna. Inició su andadura profesional en Caja Canarias en 1987, donde trabajó hasta 2007. En ese año fue elegida concejal en el Ayuntamiento de Arona, donde lideró el área de Economía y Hacienda hasta 2011. Entre 2011 y 2015 añadió a esas áreas la de Recursos Humanos. En 2015 retornó a su trabajo en la banca privada en la Caixa hasta 2019, reincorporándose en la actualidad a la actividad política.
- Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
Profesor. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad de La Laguna desde 1982.
Director General de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Agosto 2007- marzo 2012
Viceconsejero de Administración Pública del Gobierno de Canarias. Julio 2005- junio 2007
Concejal de Hacienda y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Junio 2003- mayo 2005
Director General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias. Julio 1999- mayo 2003.
- Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
Puerto de la Cruz, 3 de agosto de 1979. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna y Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica de Santa Cruz de Tenerife. Abogado en ejercicio, es socio cofundador del bufete RGA Abogados. También trabaja desde 2006 como responsable de la Delegación Norte de Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social (actualmente en excedencia). En el plano político, se inició como militante de las Nuevas Generaciones del Partido Popular en el año 1998. A partir de ahí, desempeñó diferentes responsabilidades orgánicas dentro de la organización juvenil del partido que culminaron con su designación como Secretario General Regional en Canarias. Como militante ya del Partido Popular (PP), ha desempeñado en dos ocasiones el cargo de Secretario General, siendo actualmente el presidente del PP en el Puerto de la Cruz. Asimismo, ha sido el presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PP de Tenerife y fue Coordinador General de Afiliación y Movilización del PP de Canarias.
- Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
Nació en enero de 1977. Es licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna y MBA en dirección de Empresas Turísticas por la Universidad Antonio de Nebrija en Madrid. Además, cuenta con 20 años de experiencia en la empresa privada de diferentes ámbitos como turismo, aguas, energía, vinícola y sanidad, realizando diferentes funciones tales como gerente, director de operaciones, director comercial o administrador único, entre otros. Fue miembro del Consejo Social y del Claustro de la Universidad de La Laguna.
Entre 2010 y 2011 fue consejero de Gobierno del área de Servicios Centrales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en el mandato 2011-2015 fue concejal del citado Ayuntamiento.
Desde el año 2015 es consejero del Cabildo Insular de Tenerife, siendo actualmente Consejero Insular del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal.
- Dña. ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
Licenciada en Derecho y Master en Derecho Urbanístico por la Universidad de La Laguna.
Funcionaria de Carrera del Excmo. Cabildo de Tenerife, Técnica de Administración General.
Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico.
Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico (2021-2022) y Directora Insular de Planificación Insular, Patrimonio Histórico, Sector Primario y Cambio Climático (2022-2023) en el Excmo. Cabildo de Lanzarote.
- Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
Ingeniero Tco., Rama Industrial, Especialidad mecánica.
Auditor y asesor técnico en la gestión de proyectos de construcciones e instalaciones industriales.
- Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
Consejero Insular Cabildo de Tenerife desde julio del 2023
Director insular de Coordinación y Apoyo al Presidente del Cabildo de Tenerife desde agosto del 2019 hasta junio del 2023
- Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
Nacido en julio en Arona
En el actual mandato (2023-2027) es Consejero del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife y Concejal del Ayuntamiento de Arona.
- Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
Nacido en 1971 en La Palma
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1994)
Doctor en Economía por la Universidad de La Laguna (2002)
Catedrático de Organización de empresas en el Departamento de Dirección de Empresa e Historia Económica.
- Don CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ. Director Técnico y de Gestión
Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional. Consejero Delegado de Canarias Submarine Link, desde el 18-03-2020, hasta el 18-12-2024.
- Doña ROSA ELENA DÁVILA MAMELY. Presidenta
- Don JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente
- Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
- Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
- Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
- Doña ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
- Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
- Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
- Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
- Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
- Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ.
- Don GUAYARMINA ELISA PEÑA GARCÍA en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC.
La Secretaria no Consejera:
- DOÑA MARINA WANGÜEMERT PÉREZ
El Letrado Asesor de la sociedad:
- DON JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ
Personas adscritas a cada órgano WORD
Creación:
Modificación:
Participación:
- No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2024.
Extinción:
- No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2024.
El capital social de ITER, S.A. al 31 de diciembre de 2022 se eleva a TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (32.970.078,70 euros), totalmente suscrito y desembolsado, representado por QUINIENTAS CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (548.587) ACCIONES nominativas de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del uno (1) al quinientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete (548.587), ambos inclusive, y divididas en dos clases:
a.) La Clase A, QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTAS CINCO (527.705) acciones, pertenecientes al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, numeradas del 1 al 167.981, de la 180.556 a la 378.319, de la 380.220 a la 428.235, de la 430.136 a la 446.140 y de la 446.774 a la 544.712 todos inclusive, y que serán intransferibles.
b.) La Clase B, de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (20.882) acciones, pertenecientes: DOCE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO (12.574) al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., numeradas del 167.982 al 180.555, ambos inclusive, y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO (8.308), numeradas de la 378.320 a la 380.219, de la 428.236 a la 430.135, de la 446.141 a 446.773 y de la 544.713 a 548.587 ambas inclusive.
c.) El siguiente cuadro refleja la composición del capital social al cierre del ejercicio 2021:
| Clase | Cantidad | Titular | Numeración | % de participacion | |
| A | 527.705 | Cabildo de Tenerife | 1 a 167.981 180.556 a 378.197 380.320 a 428.235 430.136 a 446.140 446.774 a 544.712 | 96,19% | |
| B | 8.308 | Cabildo de Tenerife | 378.320 a 380.219 428.236 a 430.135 446.141 a 446.773 544.713 a 548.587 | 1,51% | |
| B | 12.574 | ITC, S.A. | 167.982 a 180.555 | 2,29% |
d.) El 21 de septiembre de 2020 se registró el acuerdo de la Junta Extraordinaria y Universal de 27 marzo de 2019 donde aprobó reducir el capital social de la Sociedad por amortización de acciones propias en autocartera por importe de 965.025,70 euros correspondiente a 16.057 acciones en régimen de autocartera con número 167.92 a 184.038 ambos inclusive, de 60,10 euros de valor nominal. Dado que esas acciones se habían adquirido a un precio de 124,55 euros por acción (60,10 euros de valor nominal y el resto prima de emisión), esto supuso una disminución de la prima de emisión en 1.034.974,30 euros.
e.) En dicha Junta se acordó la re-enumeración de las acciones y cuando se eleve a público el capital social se fijará en TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y OCHO CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (32.970.078,70 €) totalmente suscrito y desembolsado, representado por QUINIENTAS CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (548.587) ACCIONES nominativas de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del uno (1) al quinientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete (548.587), ambos inclusive.
Última actualización 28/02/2025.
3. PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Altos cargos directivos y asimilados y titulares de órganos superiores y directivos:
- DIRECTOR TÉCNICO Y DE GESTIÓN: Carlos Suárez Rodríguez
Régimen de Contrato Laboral: Contrato Mercantil
Retribución: OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) ANUALES, DE LOS CUALES, SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000,00€) SE CORRESPONDEN CON RETRIBUCIONES BÁSICAS Y HASTA OCHO MIL EUROS (8.000,00€) CON RETRIBUCIONES VARIABLES VINCULADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PREVIAMENTE FIJADOS.
En todo caso, las retribuciones totales respetarán los límites retributivos que se deriven de la clasificación aprobada por el Pleno del Cabildo de fecha 31 de julio de 2015 en uno de los Grupos recogidos en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
No obstante, con efectos de primero de enero de cada año, la retribución fija experimentará el incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal dependiente de las Administraciones Públicas, excluyendo de dicho incremento las retribuciones variables, siempre que así lo haya acordado la Corporación Insular y no se supere el límite retributivo de su grupo de clasificación y resulte acorde a lo establecido en las Bases de Ejecución.
- Doña ROSA ELENA DÁVILA MAMELY
- Don JUAN JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ
- Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ
- Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
- Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
- Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
- Doña ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
- Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
- Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
- Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
- Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
- Don CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ. Director Técnico y de Gestión Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional. Consejero Delegado de Canarias Submarine Link, desde el 18-03-2020, hasta el 18-12-2024.
FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO
- Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
- Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de empresas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
- Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instancias e impresos sean necesarios y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud de devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
- Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de él, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos regionales; estando facultado para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión sin limitación de cantidad; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Síndicos y administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso en favor de Abogados, procuradores y de otras personas.
- Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad.
- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
- Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de personas física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de los órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: La administración general del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear , en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualquiera administraciones nacionales, de la UE e internacionales; asimismo, podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong´s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.
Última actualización 27/02/2025
4. empleo en el sector público
- Nº medio de trabajadores por año XLS
- Nº medio de trabajadores por año ODS
- Plantilla ITER 2023
- Plantilla ITER 2021
- Plantilla ITER 2020
- Nº de liberados sindicales: Actualmente el Comité de empresa de la sociedad está formado por 1 representante sindical. No existen liberados sindicales en el ejercicio 2021.
Compatibilidad:
- CONSEJERA DELEGADA ITER: María Elena Rodríguez Henríquez
- CONSEJERO DELEGADO ITER: Eduardo Ballesteros Ruíz Benítez de Lugo
Última actualización 28/02/2025.
5. RETRIBUCIONES
- DIRECTOR TÉCNICO Y DE GESTIÓN: Carlos Suárez Rodríguez
Retribución: OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) ANUALES, DE LOS CUALES, SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000,00€) SE CORRESPONDEN CON RETRIBUCIONES BÁSICAS Y HASTA OCHO MIL EUROS (8.000,00€) CON RETRIBUCIONES VARIABLES VINCULADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PREVIAMENTE FIJADOS.
En todo caso, las retribuciones totales respetarán los límites retributivos que se deriven de la clasificación aprobada por el Pleno del Cabildo de fecha 31 de julio de 2015 en uno de los Grupos recogidos en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
No obstante, con efectos de primero de enero de cada año, la retribución fija experimentará el incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal dependiente de las Administraciones Públicas, excluyendo de dicho incremento las retribuciones variables, siempre que así lo haya acordado la Corporación Insular y no se supere el límite retributivo de su grupo de clasificación y resulte acorde a lo establecido en las Bases de Ejecución.
No existen aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos, ni ninguna retribución extra salarial en el ejercicio 2021.
No existen aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos, ni ninguna retribución extra salarial en el ejercicio 2020.
Última actualización 28/02/2025
6. servicios y procedimientos
La Entidad es una sociedad mercantil que no presta servicios de carácter público ni tiene procedimientos administrativos para su ejecución
Última actualización 28/02/2025.
7. económico-financiera
- Cuentas anuales 2023 PDF
- Cuentas anuales 2022 PDF
- Cuentas anuales 2021 Word
- Cuentas anuales 2021 TXT
- Cuentas anuales 2020 Word
- Cuentas anuales 2020 PDF
- Cuentas anuales 2019 Word
- cuentas anuales 2019 PDF
- Cuentas anuales 2018 Word
- Cuentas anuales 2018 PDF
- Cuentas anuales 2017 Word
- Cuentas anuales 2017 PDF
- Cuentas anuales 2016 Word
- Cuentas anuales 2016 PDF
- Fuentes de financiación 2023 Word
- Fuentes de financiación 2023 PDF
- Fuentes de financiación 2022 Word
- Fuentes de financiación 2022 PDF
- Fuentes de financiación 2021 Word
- Fuentes de financiación 2021 TXT
- Fuentes financiación 2020 PDF
- Fuentes financiación 2020 Word
- Fuentes financiación 2019-2018
- Informe financiación 2018
- No existen gastos por este concepto en 2023
- No existen gastos por este concepto en 2022
- No existen gastos por este concepto en 2021
- No existen gastos por este concepto en 2020
- No existen gastos por estos conceptos en 2019
- Gastos realizados en campañas de publicidad institucional 2018
- No existen gastos por este concepto en 2023.
- No existen gastos por este concepto en 2022.
- No existen gastos por este concepto en 2021.
- No existen gastos por este concepto en 2020
- No existen gastos por estos conceptos en 2019
- No existen gastos por este concepto en 2018
No existen gastos por este concepto, ITER no concede subvenciones.
Última actualización 28/02/2025
8. contratos
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
licita.iter@iter.es
Tel: 922 747 700
Fax. 922 747 701
Acceso al perfil del contratante
Órgano de contratación
Según lo establecido en el art. 61 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el órgano de Contratación, que actúa en nombre del ITER, S.A., es el Director Técnico y de Gestión de la Sociedad.
No poder adjudicador
Según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa ITER S.A., no está considerada poder adjudicador, pero sí pertenece al Sector Público.
No existen licitaciones anuladas en 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, ni en 2019.
En el caso del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables S.A.:
La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Las Instrucciones Internas de Contratación
- Preguntas y respuestas ITER 2024 WORD
- Preguntas y respuestas ITER 2023 WORD
- Preguntas y respuestas ITER 2022 WORD
- Preguntas y respuestas ITER 2021 TXT
- Preguntas y respuestas ITER 2021 Word
- Preguntas y respuestas ITER 2020 Word
- Preguntas y respuestas ITER 2019 Word
Preguntas frecuentes sobre la contratación del sector público WORD
- Contratos formalizados 2024
- Contratos formalizados 2023
- Contratos formalizados 2022
- Contratos formalizados 2021 ODS
- Contratos formalizados 2021 Excel
- Contratos formalizados 2017-2018
- Contratos formalizados 2019 EXCEL
- Contratos formalizados 2020 EXCEL
Contratos menores
- Contratos menores primer trimestre 2025 ITER ODS
- Contratos menores primer trimestre 2025 ITER PDF
- Contratos menores segundo trimestre 2025 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2025 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2024 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2024 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2024 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2024 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2023 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2023 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2023 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2023 ITERContratos menores cuarto trimestre 2022 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2022 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2022 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2022 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2021 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2021 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2021 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2021 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2020 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2020 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2020 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2020 ITER
- Contratos menores 2021 ODS
- Contratos menores 2019 EXCEL
- Contratos menores 2017-2018 EXCEL
- Todos los menores ITER 2022
Modificaciones de contratos
No existen en 2024.
Revisión de precios
Tratándose de un contrato en el cual no concurren las circunstancias a que se refiere el art.103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios.
Penalidades por incumplimiento
Según el art. 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no existen penalidades por incumplimiento en los ejercicios: 2019,2020, 2021 y 2022.
No existen en 2024.
- Contratos formalizados 2024
- Contratos formalizados 2023
- Contratos formalizados 2022
- Contratos formalizados 2021 ODS
- Contratos formalizados 2021 Excel
- Contratos formalizados 2017-2018
- Contratos formalizados 2019 EXCEL
- Contratos formalizados 2020 EXCEL
Contratos menores
- Contratos menores primer trimestre 2025 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2025 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2025 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2024 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2024 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2024 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2024 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2023 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2023 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2023 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2023 ITERContratos menores cuarto trimestre 2022 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2022 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2022 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2022 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2021 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2021 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2021 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2021 ITER
- Contratos menores primer trimestre 2020 ITER
- Contratos menores segundo trimestre 2020 ITER
- Contratos menores tercer trimestre 2020 ITER
- Contratos menores cuarto trimestre 2020 ITER
- Contratos menores 2021 ODS
- Contratos menores 2019 EXCEL
- Contratos menores 2017-2018 EXCEL
- Todos los menores ITER 2022
Modificaciones de contratos
Prórrogas y modificacions por año
Revisión de precios
Tratándose de un contrato en el cual no concurren las circunstancias a que se refiere el art.103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios.
Penalidades por incumplimiento
Según el art. 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no existen penalidades por incumplimiento en los ejercicios: 2019,2020, 2021 y 2022.
No existen en 2024.
Última actualización 03/11/2025.
9. convenios y encomiendas
No procede la Encomienda de Gestión a la entidad Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. al no preveerse los requisitos que para ello exige la Ley de Contratos 9/2017 del 8 Noviembre 2018
Última actualización 28/02/2025
10. concesión de servicios públicos
No existen ni se reciben contratos de concesión de servicios públicos ya que aunque el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., es una Sociedad Mercantil de carácter público, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y englobada en el sector público, no le es de aplicación la figura de la Concesión de servicios públicos, al no tratarse de una Administración Pública con competencias y servicios directos destinados a los ciudadanos.
Última actualización 8/11/2024.
11. ayudas y subvenciones
Resumen de la Imputación de Subvenciones de Capital y Explotación en Balance de Pérdidas y Ganancias por año.
Resumen de la imputación de subvenciones de Capital en Balance y Pérdidas y Ganancias por años
Última actualización 28/02/2025
12. estadística
No se prestan servicios de carácter público sólo privados de libre mercado, al tratarse de una sociedad mercantil perteneciente al sector público, por tanto no se puede trasladar ninguna información estadística.
Última actualización 28/02/2025.
13. derecho de acceso
El órgano encargado en materia de derecho de acceso es la propia entidad, no existiendo un órgano específico para tal fin.
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
transparencia@iter.es
Tel: +34 922 747 700
Fax: +34 922 747 701
En cumplimiento de la citada Ley 19/2013, todas las personas que tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
Deberá cumplimentarse el formulario que se indica a continuación, y enviarlo, con la documentación identificativa si procede, a través de cualquiera de los registros válidos que prevé el Articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la dirección anteriormente mencionada
La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.
También puede remitirse firmada y por correo a:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, 7
38002 Santa Cruz de Tenerife
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA WORD
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA TXT
El Comisionado de la Transparencia creó su administración y sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones.
Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información. La reclamación es siempre gratuita.
El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
- La identificación de la persona interesada.
- La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
- Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas)
- La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.
Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Existe 1 solicitud de derecho de acceso a la información pública durante el 2019 resuelta favorablemente.
No existen resoluciones denegadas, por ende, no se ha elaborado información estadística al no darse las circunstancias.
- Reglamento interno para la tramitación de solicitudes de derecho de acceso a la información pública TXT
- Reglamento interno para la tramitación de solicitudes de derecho de acceso a la información pública WORD
Aprobado en Consejo de Administración el 19/06/2019
Última actualización 28/02/2025
