2. ORGANIZATIVA

Estructura orgánica. Órganos de Gobierno, de Dirección o de Administración.

Miembros del Consejo de Administración

  • Doña ROSA ELENA DÁVILA MAMELY. Presidenta
  • Don JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente
  • Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
  • Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
  • Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
  • Doña ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
  • Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
  • Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
  • Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
  • Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
  • Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ.
  • Don GUAYARMINA ELISA PEÑA GARCÍA en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)

Director Técnico y de Gestión:

  • Don CARLOS SUÁREZ RODÍGUEZ desde el 18/12/2024.

Secretaria no Consejera:

  • DOÑA MARINA WANGÜEMERT PÉREZ

Letrado Asesor de la sociedad:

  • DON JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

Competencias y funciones

La Sociedad será regida y administrada por:

  • LA JUNTA GENERAL:

Sus funciones serán:

  1. Nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración así como la determinación de su número.
  2. Aumento o disminución del capital.
  3. Modificación del Acta de constitución y los Estatutos.
  4. La fijación del importe de las dietas a percibir por los miembros del Consejo de Administración y del Secretario sin perjuicio, en su caso, de la determinación del sistema retributivo de sus componentes.
  5. Nombramiento de los interventores que habrán de firmar el acta de las sesiones de la Junta. – Acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente en los casos de aumento de capital.
  6. Constitución de reservas voluntarias.
  7. Establecimiento del valor contable de la acción.
  8. Cualquier proposición que haya motivado su reunión y se haga constar en la convocatoria
  • EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Sus funciones serán:

  1. Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en cualquier clase de actos y contratos, en juicio y fuera de él, ante terceras personas, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Sindicatos, Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, oficinas y organismos administrativos y de cualquier otra naturaleza.
  2. Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidente del propio Consejo, así como al Secretario.
  3. Nombrar y separar al Gerente y a todo el personal de la Sociedad, cualquiera que sea su clase y categoría, fijando sus facultades, deberes, retribuciones y dietas.
  4. Organizar, dirigir e inspeccionar toda clase de servicios, obras e instalaciones.
  5. Adquirir, gravar, ceder y enajenar, por cualquier título, bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones; constituir, modificar y cancelar arrendamientos, depositar prendas, hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real; acordar, otorgar y formalizar, activa o pasivamente, operaciones de crédito personal o pignoraticio e hipotecario; adquirir y ceder títulos de otras empresas; concurrir a subastas y concursos, hacer proposiciones y, en general, otorgar toda clase de contratos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier otra naturaleza, sin limitación alguna, y solicitar su inscripción y toma de razón en los registros y oficinas competentes.
  6. Solicitar, obtener, adquirir, ceder y explotar concesiones, patentes, privilegios y licencias
  7. Reclamar, percibir y cobrar cuanto por cualquier concepto o causa se adeude o deba percibir la Sociedad.
  8. Librar, aceptar, endosar, negociar, transmitir, avalar, intervenir y protestar letras de cambio y toda clase de documentos de giro y crédito.
  9. Establecer las directrices de administración y contabilidad de la sociedad, acordar el establecimiento, reforma o suspensión de centros de trabajo de la Sociedad, en los lugares que tuviere por conveniente.
  10. Convocar las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias de accionistas, proponer sus acuerdos y, entre ellos, la distribución de beneficios y ejecutar los que hubieran adoptado.
  11. Disponer de los fondos y bienes sociales, constituir cuentas corrientes bancarias, bien en metálico, créditos y valores, y retirar metálico o valores de los mismos, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras.
  12. Conferir y revocar poderes a personas determinadas, amplios y generales, para sus puestos concretos, o para regir ramas determinadas del negocio social, con facultades para sustituir en todo o en parte sus atribuciones.
  13. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta General y del propio Consejo.
  14. Remitir cuando proceda al Cabildo Insular las previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
  15. Designar entre los accionistas, en caso de vacante, la persona que haya de ocupar el cargo de Consejero hasta que se reúna la Junta General.
  16. Proponer a la Junta General el aumento o reducción del capital.
  17. La enumeración de las facultades que anteceden es enunciativa y no limitativa, pues el Consejo tendrá sin reserva ni excepción alguna, todas las que correspondan al giro y tráfico de la empresa social y que, según la Ley y estos Estatutos, no están taxativamente reservadas a las Juntas Generales de accionistas.

Aprobado en Consejo de Administración del 30 de noviembre del 2021.

FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO

  1. Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
  2. Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de empresas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
  3. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
  4. Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instancias e impresos sean necesarios y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud de devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
  5. Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
  6. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de él, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos regionales; estando facultado para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión sin limitación de cantidad; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Síndicos y administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso en favor de Abogados, procuradores y de otras personas.
  7. Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad.
  8. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
  9. Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.
  10. Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de personas física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de los órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: La administración general del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear , en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualquiera administraciones nacionales, de la UE e internacionales; asimismo, podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong´s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

Corresponden al SECRETARIO las siguientes facultades:

  1. Preparar el Orden del Día.
  2. Extender las convocatorias conforme a las órdenes del Consejo o del Presidente.
  3. Redactar las actas, cuidar los libros de éstas, y certificación de los mismos, extendiendo esta facultad a cualquier otro documento de la Entidad; siempre con el visto bueno del Presidente.
  4. Cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Consejo.
  5. Cuidar el archivo.
  6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos de la Entidad.

Competencias y funciones TXT

  • Dña. ROSA DÁVILA MAMELY. Presidenta.

Nació en Santa Cruz de Tenerife (1970). Es diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.

En el ámbito político, fue concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de Recursos Humanos en 1999. Posteriormente fue nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015.

En 2015 fue consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo. Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, cargo que ha desempeñado hasta la actualidad.

Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

  • Don JUAN JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente. 

Nacido en Santa Cruz de Tenerife, en 1968 Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Experiencia laboral tanto en el sector privado como público asumiendo en éste responsabilidades como la gerencia del IASS o la dirección general de Universidades y Puertos Canarios.

  • Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ

Nació en Arona (1965). Es diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna. Inició su andadura profesional en Caja Canarias en 1987, donde trabajó hasta 2007. En ese año fue elegida concejal en el Ayuntamiento de Arona, donde lideró el área de Economía y Hacienda hasta 2011. Entre 2011 y 2015 añadió a esas áreas la de Recursos Humanos. En 2015 retornó a su trabajo en la banca privada en la Caixa hasta 2019, reincorporándose en la actualidad a la actividad política.

  • Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ

Profesor. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad de La Laguna desde 1982.
Director General de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Agosto 2007- marzo 2012
Viceconsejero de Administración Pública del Gobierno de Canarias. Julio 2005- junio 2007
Concejal de Hacienda y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Junio 2003- mayo 2005
Director General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias. Julio 1999- mayo 2003.

  • Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ

Puerto de la Cruz, 3 de agosto de 1979. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna y Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica de Santa Cruz de Tenerife. Abogado en ejercicio, es socio cofundador del bufete RGA Abogados. También trabaja desde 2006 como responsable de la Delegación Norte de Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social (actualmente en excedencia). En el plano político, se inició como militante de las Nuevas Generaciones del Partido Popular en el año 1998. A partir de ahí, desempeñó diferentes responsabilidades orgánicas dentro de la organización juvenil del partido que culminaron con su designación como Secretario General Regional en Canarias. Como militante ya del Partido Popular (PP), ha desempeñado en dos ocasiones el cargo de Secretario General, siendo actualmente el presidente del PP en el Puerto de la Cruz. Asimismo, ha sido el presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PP de Tenerife y fue Coordinador General de Afiliación y Movilización del PP de Canarias.

  • Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA

Nació en enero de 1977. Es licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna y MBA en dirección de Empresas Turísticas por la Universidad Antonio de Nebrija en Madrid. Además, cuenta con 20 años de experiencia en la empresa privada de diferentes ámbitos como turismo, aguas, energía, vinícola y sanidad, realizando diferentes funciones tales como gerente, director de operaciones, director comercial o administrador único, entre otros. Fue miembro del Consejo Social y del Claustro de la Universidad de La Laguna.
Entre 2010 y 2011 fue consejero de Gobierno del área de Servicios Centrales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en el mandato 2011-2015 fue concejal del citado Ayuntamiento.
Desde el año 2015 es consejero del Cabildo Insular de Tenerife, siendo actualmente Consejero Insular del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal.

  • Dña. ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ

Licenciada en Derecho y Master en Derecho Urbanístico por la Universidad de La Laguna.
Funcionaria de Carrera del Excmo. Cabildo de Tenerife, Técnica de Administración General.
Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico.
Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico (2021-2022) y Directora Insular de Planificación Insular, Patrimonio Histórico, Sector Primario y Cambio Climático (2022-2023) en el Excmo. Cabildo de Lanzarote.

  • Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU

Ingeniero Tco., Rama Industrial, Especialidad mecánica.
Auditor y asesor técnico en la gestión de proyectos de construcciones e instalaciones industriales.

  • Don AARON AFONSO GONZÁLEZ

Consejero Insular Cabildo de Tenerife desde julio del 2023
Director insular de Coordinación y Apoyo al Presidente del Cabildo de Tenerife desde agosto del 2019 hasta junio del 2023

  • Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO

Nacido en julio en Arona
En el actual mandato (2023-2027) es Consejero del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife y Concejal del Ayuntamiento de Arona.

  • Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ

Nacido en 1971 en La Palma
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1994)
Doctor en Economía por la Universidad de La Laguna (2002)
Catedrático de Organización de empresas en el Departamento de Dirección de Empresa e Historia Económica.

  • Don CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ. Director Técnico y de Gestión

Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional. Consejero Delegado de Canarias Submarine Link, desde el 18-03-2020, hasta el 18-12-2024.

  • Doña ROSA ELENA DÁVILA MAMELY. Presidenta
  • Don JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ. Vicepresidente
  • Don URBANO MEDINA HERNÁNDEZ
  • Don LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ
  • Don MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
  • Doña ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ
  • Don LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU
  • Don AARON AFONSO GONZÁLEZ
  • Don NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
  • Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
  • Doña MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ.
  • Don GUAYARMINA ELISA PEÑA GARCÍA en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)
  • Director Técnico y de Gestión: Don CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ

La Secretaria no Consejera:

  • DOÑA MARINA WANGÜEMERT PÉREZ

El Letrado Asesor de la sociedad:

  • DON JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

Personas adscritas a cada órgano TXT

Creación:

Modificación:

Participación:

  • No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2024, 2023, 2022. ni en 2021. 

Extinción:

  • No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2024, ni en 2023.

El capital social de ITER, S.A. al 31 de diciembre de 2023 se eleva a TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (32.970.078,70  euros), totalmente suscrito y desembolsado, representado por QUINIENTAS CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (548.587) ACCIONES nominativas de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del uno (1) al quinientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete (548.587), ambos inclusive, y divididas en dos clases:  

a) La Clase A, QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTAS CINCO (527.705) acciones, pertenecientes al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, numeradas del 1 al 167.981, de la 180.556 a la 378.319, de la 380.220 a la 428.235, de la 430.136 a la 446.140 y de la 446.774 a la 544.712 todos inclusive, y que serán intransferibles. 

b) La Clase B, de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (20.882) acciones, pertenecientes: DOCE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO (12.574) al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., numeradas del 167.982 al 180.555, ambos inclusive, y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO (8.308), numeradas de la 378.320 a la 380.219, de la 428.236 a la 430.135, de la 446.141 a 446.773 y de la 544.713 a 548.587 ambas inclusive.

El siguiente cuadro refleja la composición del capital social al cierre del ejercicio 2023:

Clase Cantidad Titular Numeración % de

participacion

A 527.705 Cabildo de Tenerife 1 a 167.981

180.556 a 378.197

380.320 a 428.235

430.136 a 446.140

446.774 a 544.712

96,19%
B 8.308 Cabildo de Tenerife 378.320 a 380.219

428.236 a 430.135

446.141 a 446.773

544.713 a 548.587

1,51%
B 12.574 ITC, S.A. 167.982 a 180.555 2,29%

c) El 21 de septiembre de 2020 se registró el acuerdo de la Junta Extraordinaria y Universal de 27 marzo de 2019 donde aprobó reducir el capital social de la Sociedad por amortización de acciones propias en autocartera por importe de 965.025,70 euros correspondiente a 16.057 acciones en régimen de autocartera con número 167.92 a 184.038 ambos inclusive, de 60,10 euros de valor nominal. Dado que esas acciones se habían adquirido a un precio de 124,55 euros por acción (60,10 euros de valor nominal y el resto prima de emisión), esto supuso una disminución de la prima de emisión en 1.034.974,30 euros. 

d) En dicha Junta se acordó la re-enumeración de las acciones y cuando se eleve a público el capital social se fijará en TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y OCHO CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (32.970.078,70 €) totalmente suscrito y desembolsado, representado por QUINIENTAS CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (548.587) ACCIONES nominativas de SESENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (60,10) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del uno (1) al quinientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete (548.587), ambos inclusive. 

Las acciones estarán representadas por títulos nominativos que serán emitidos por la Sociedad y se entregarán a los accionistas libre de cargas. Los títulos, que estarán numerados correlativamente y firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, se extenderán en libros talonarios pudiendo incorporar un mismo título una o más acciones. Contendrán los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Sociedades Anónimas y se inscribirán en un libro-registro de la Sociedad en el que harán constar cuantos asientos legales sean preceptivos. La anotación en este libro-registro será necesaria para acreditar tanto la condición de socio como la constitución de derechos. La emisión de resguardos provisionales se efectuará con los mismos requisitos previstos en los artículos 53,55 y 58 del Texto Refundido de 22 de diciembre de 1989, en cuanto resulten aplicables. 

Cada acción concede a su titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en el artículo 48 de la L.S.A así como cualesquiera otros establecidos en los presentes Estatutos y disposiciones vigentes. 

  1. Las acciones de la serie A sólo podrán ser transmitidas a Entes Públicos. Cuando se desee vender acotares de la serie B el titular lo comunicará por escrito, con indicación del precio y demás condiciones al Consejo de Administración, para que en el plazo de un mes la Sociedad opte por su adquisición, dentro de los límites y con los requisitos que se señalen los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o bien para que las ofrezca a los demás accionistas para que ejerciten el derecho de preferencia en la adquisición que por este precepto estatutario se les reconoce en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar el derecho de preferencia en la adquisición, el Consejo de Administración ofrecerá a organismos públicos o a empresas que puedan colaborar eficazmente en orden a la consecución del objeto social para que realicen la adquisición en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo se pueden transmitir a quien se desee. 
  2. Si fueren varios los accionistas que pretenden ejercitar el derecho de preferente adquisición, las acciones serán distribuidas entre los accionistas interesados en proporción a las acciones que ya posean. Si, en aplicación de la regla de la proporcionalidad, resultase que alguna acción o acciones hubieran de ser adquiridas proindiviso, quedarán excluidas de dicha recta para ser adjudicadas entre los solicitantes por sorteo, que se efectuará ante el Consejo de Administración. 
  3. El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife deberá ser, durante la vida de la Sociedad, titular de una acción por lo menos. El precio de las acciones a los efectos de este artículo será el que previamente fija cada año y con esta finalidad la Junta General de Accionistas. 
  4. En todo caso la transmisión de las acciones deberá ser comunicada por escrito a la Sociedad y anotada por el data en el libro correspondiente. 
  5. La transmisión de acciones verificada sin ajustarse a lo dispuesto en los párrafos precedentes no obligará a la Sociedad, ni serán reconocidos como accionistas sus tenedores. Al dorso de todos los títulos figurarán impresas las limitaciones contenidas en este artículo. 

La Sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador, privilegiadas, simples, hipotecarias, con interés fijo o variable y amortización por sorteo, subasta o compra o de los tres modos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 282 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 122 del Reglamento del Registro Mercantil, o de cualquier otra modalidad, a tenor de las normas reguladoras. 

Última actualización 04/04/2025.