PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO

Altos cargos directivos y asimilados y titulares de órganos superiores y directivos:

  • CONSEJERA DELEGADA ITER: Maria Begoña Ortiz Lestón

Régimen de Contrato Laboral: Contrato Mercantil

Retribución: SESENTA Y NUEVE MIL CIEN EUROS (69.100€) euros anuales, prorrateado en 14 pagas de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (4.935.71 €) cada una a de ellas (pendiente de actualización).

    • Dicha retribución podrá incrementarse a partir del ejercicio siguiente de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que sea de aplicación al incremento de retribuciones del sector público, siempre que dicho incremento sea autorizado por la Corporación Insular y siempre dentro del límite del Grupo de Clasificación de la Entidad.

Designado Consejero por la Junta General de Accionistas de ITER de 12/03/2020 y Consejero Delegado con facultades solidarias y mancomunadas por el Consejo de Administración de ITER en sesión celebrada en la misma fecha (pendiente de actualización).

  • ROSA ELENA DÁVILA MAMELY

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1970.

Obtuvo su Diplomatura en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.

En el ámbito político, Rosa Dávila se afilió en 1990, desempeñando su primer cargo público como concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de recursos humanos del mismo ayuntamiento en 1999 por Coalición Canaria.

Posteriormente, en 1999, es nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015. Concurre a las elecciones junto a Fernando Clavijo Batlle al Parlamento de Canarias.

En 2015, es nombrada Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo.5​ Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, obteniendo el apoyo de 31 parlamentarios.

Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. ​ Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

  • JUAN JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ

Nacido en 1968 en Santa Cruz de Tenerife, Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Fue Gerente de ACAFAM entre 1995-1999 y en octubre de ese año comenzó a trabajar como asesor técnico del área de Sanidad y Servicios Sociales en el Cabildo de Tenerife. Entre 2001 y 2007 fue gerente del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) en el Cabildo de Tenerife.

Entre agosto 2007-2011 fue Director General de Universidades en el Gobierno de Canarias y entre mayo de 2011-2015 fue director general de Puertos-Director Gerente Puertos Canarios en el Gobierno de Canarias.

Entre 2015 y 2019 fue concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Desde julio de 2020 ocupa el cargo de concejal de Hacienda, Patrimonio y Vivienda, labor que desarrollar en la actualidad.

  • JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

Secretario jurídico en Cabildo de Tenerife medio ambiente

  • URBANO MEDINA HERNÁNDEZ

Profesor. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad en la Universidad de La Laguna desde 1982.

  • LOPE DOMINGO AFONSO HERNÁNDEZ

Puerto de la Cruz, 3 de agosto de 1979. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna y Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica de Santa Cruz de Tenerife.

Abogado en ejercicio, es socio cofundador del bufete RGA Abogados. También trabaja desde 2006 como responsable de la Delegación Norte de Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social (actualmente en excedencia).

En el plano político, se inició como militante de las Nuevas Generaciones del Partido Popular en el año 1998. A partir de ahí, desempeñó diferentes responsabilidades orgánicas dentro de la organización juvenil del partido que culminaron con su designación como Secretario General Regional en Canarias. Como militante ya del Partido Popular (PP), ha desempeñado en dos ocasiones el cargo de Secretario General, siendo actualmente el presidente del PP en el Puerto de la Cruz. Asimismo, ha sido el presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PP de Tenerife y fue Coordinador General de Afiliación y Movilización del PP de Canarias.

  • MANUEL FERNÁNDEZ VEGA
  • ALICIA CONCEPCIÓN LEIRACHÁ

Licenciada en Derecho y Master en Derecho Urbanístico por la Universidad de La Laguna.

Funcionaria de Carrera del Excmo. Cabildo de Tenerife, Técnica de Administración General.

Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico.

Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico (2021-2022) y Directora Insular de Planificación Insular, Patrimonio Histórico, Sector Primario y Cambio Climático (2022-2023) en el Excmo. Cabildo de Lanzarote.

  • LUIS LÓPEZ-PEÑALVER ABREU

Ingeniero Tco., Rama Industrial, Especialidad mecánica.

Auditor y asesor técnico en la gestión de proyectos de construcciones e instalaciones industriales.

  • AARON AFONSO GONZÁLEZ

Consejero Insular Cabildo de Tenerife desde julio del 2023.

Director insular de Coordinación y Apoyo al Presidente del Cabildo de Tenerife desde agosto del 2019 hasta junio del 2023.

  • NAIM VALERIO YÁNEZ AFONSO
  • FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ
  • EDUARDO BALLESTEROS RUÍZ BENÍTEZ DE LUGO

Licenciado en Derecho en el año 2006, por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster en Derecho Público y Urbanismo en el 2007, en la Universidad CEU San Pablo en Madrid.

Desde el año 2007 hasta el 2013 trabajó en un despacho de abogados especializado en Derecho Público, incorporándose en el Departamento Jurídico del Grupo ITER y como Secretario No Consejero de algunas sociedades dependientes de ITER en el 2007.

Es nombrado Consejero Delegado de ITER el 12 de marzo de 2020.

Perfil, méritos y trayectoria WORD

Regulación de las condiciones a las que se sujetará el desempeño por Doña María Elena Rodríguez Henríquez y Don Eduardo Ballesteros Ruiz-Benítez de Lugo de las funciones ejecutivas propias de sus respectivos cargos como Consejeros Delegados de ITER, que fueron conferidas por el Consejo de Administración de la Entidad en sesión celebrada el 12 de marzo de 2020 y que, bajo la superior dirección del Presidente de la Compañía, son las siguientes:

Con carácter solidario e indistinto:

  1. Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre bienes muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €); Autorizar con su firma la correspondencia social y demás documentación que precise tal requisito.
  2. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagares y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
  3. Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instanciase impresos Sean necesario y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
  4. Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotizaciónn, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
  5. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de el, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante Jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y Municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos Regionales; estando facultado, para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Sindicos y Administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso, en favor de Abogados, Procuradores y de otras personas.
  6. Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
  7. Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, factores, señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan, todo ello en relación con el personal que perciba un máximo de retribución anual bruta de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)
  8. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
  9. Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.

Con carácter mancomunado y conjunto: (Aprobadas en Consejo celebrado el 30 de noviembre de 2021)

  1. Representar a la Sociedad en los negocios, contrato, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de DOSCIENTOS MIL (200.000,00 €).
  2. Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradores las indemnizaciones a que hubiere lugar.
  3. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con una limitación máxima por documento, contrato u operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
  4. Pagar, sin límite de cantidad, nóminas, seguros sociales, tributos, impuestos, resto de obligaciones económicas que deriven de relaciones con Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Cabildo o municipio o cualquier Administración Pública, cuyo sujeto pasivo sea el poderdante, con cargo al saldo de los depósitos titularidad de aquel. Especialmente por medios telemáticos o electrónicos.
  5. Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad.

En cualquier caso, el Consejo de Administración no podrá delegar en el Consejero Delegado, las facultades previstas en el artículo 249 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización 19/01/2024