DERECHO DE ACCESO

El órgano encargado en materia de derecho de acceso es la propia entidad, no existiendo un órgano específico para tal fin.

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES S.A.

Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
transparencia@iter.es
Tel: +34 922 747 700
Fax: +34 922 747 701

En cumplimiento de la citada Ley 19/2013, todas las personas que tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

Deberá cumplimentarse el formulario que se indica a continuación, y enviarlo, con la documentación identificativa si procede, a través de cualquiera de los registros válidos que prevé el Articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la dirección anteriormente mencionada

FORMULARIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA WORD

FORMULARIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TXT

Derecho de reclamación ante el Comisionado de Transparencia.

Derecho de reclamación TXT

La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.

También puede remitirse firmada y por correo a:

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, 7
38002 Santa Cruz de Tenerife

FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA WORD
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA TXT

El Comisionado de la Transparencia creó su administración y sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones.

Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información. La reclamación es siempre gratuita.

El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:

  • La identificación de la persona interesada.
  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas)
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Existe 1 solicitud de derecho de acceso a la información pública durante el 2019 resuelta favorablemente.

No existen resoluciones denegadas, por ende, no se ha elaborado información estadística al no darse las circunstancias.

Aprobado en Consejo de Administración el 19/06/2019

Última actualización 26/10/2022