2 ORGANIZATIVA 2.3 COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Sociedad será regida y administrada por: LA JUNTA GENERAL: Sus funciones serán: 1. Nombramiento y separación de los miembros del Consejo de Administración, así como la determinación de su número. 2. Aumento o disminución del capital. 3. Modificación del Acta de constitución y los Estatutos. 4. La fijación del importe de las dietas a percibir por los miembros del Consejo de Administración y del Secretario sin perjuicio, en su caso, de la determinación del sistema retributivo de sus componentes. 5. Nombramiento de los interventores que habrán de firmar el acta de las sesiones de la Junta. – Acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente en los casos de aumento de capital. 6. Constitución de reservas voluntarias. 7. Establecimiento del valor contable de la acción. 8. Cualquier proposición que haya motivado su reunión y se haga constar en la convocatoria. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sus funciones serán: 1. Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en cualquier clase de actos y contratos, en juicio y fuera de él, ante terceras personas, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Sindicatos, Juzgados y Tribunales de cualquier orden y jurisdicción, oficinas y organismos administrativos y de cualquier otra naturaleza. 2. Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidente del propio Consejo, así como al Secretario. 3. Nombrar y separar al Gerente y a todo el personal de la Sociedad, cualquiera que sea su clase y categoría, fijando sus facultades, deberes, retribuciones y dietas. 4. Organizar, dirigir e inspeccionar toda clase de servicios, obras e instalaciones. 5. Adquirir, gravar, ceder y enajenar, por cualquier título, bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones; constituir, modificar y cancelar arrendamientos, depositar prendas, hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real; acordar, otorgar y formalizar, activa o pasivamente, operaciones de crédito personal o pignoraticio e hipotecario; adquirir y ceder títulos de otras empresas; concurrir a subastas y concursos, hacer proposiciones y, en general, otorgar toda clase de contratos civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier otra naturaleza, sin limitación alguna, y solicitar su inscripción y toma de razón en los registros y oficinas competentes. 6. Solicitar, obtener, adquirir, ceder y explotar concesiones, patentes, privilegios y licencias 7. Reclamar, percibir y cobrar cuanto por cualquier concepto o causa se adeude o deba percibir la Sociedad. 8. Librar, aceptar, endosar, negociar, transmitir, avalar, intervenir y protestar letras de cambio y toda clase de documentos de giro y crédito. 9. Establecer las directrices de administración y contabilidad de la sociedad, acordar el establecimiento, reforma o suspensión de centros de trabajo de la Sociedad, en los lugares que tuviere por conveniente. 10. Convocar las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias de accionistas, proponer sus acuerdos y, entre ellos, la distribución de beneficios y ejecutar los que hubieran adoptado. 11. Disponer de los fondos y bienes sociales, constituir cuentas corrientes bancarias, bien en metálico, créditos y valores, y retirar metálico o valores de los mismos, y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras. 12. Conferir y revocar poderes a personas determinadas, amplios y generales, para sus puestos concretos, o para regir ramas determinadas del negocio social, con facultades para sustituir en todo o en parte sus atribuciones. 13. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta General y del propio Consejo. 14. Remitir cuando proceda al Cabildo Insular las previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 15. Designar entre los accionistas, en caso de vacante, la persona que haya de ocupar el cargo de Consejero hasta que se reúna la Junta General. 16. Proponer a la Junta General el aumento o reducción del capital. 17. La enumeración de las facultades que anteceden es enunciativa y no limitativa, pues el Consejo tendrá sin reserva ni excepción alguna, todas las que correspondan al giro y tráfico de la empresa social y que, según la Ley y estos Estatutos, no están taxativamente reservadas a las Juntas Generales de accionistas. Aprobado en Consejo de Administración del 30 de noviembre del 2021 FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO Y DE GESTIÓN A) CON CARÁCTER SOLIDARIO E INDISTINTO: 1. Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de DOSCIENTOS MI EUROS (200.000,00 €). 2. Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de empresas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagarés y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €). 4. Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instancias e impresos sean necesarios y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud de devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos. 5. Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad. 6. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de él, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos regionales; estando facultado para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión sin limitación de cantidad; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Síndicos y administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso en favor de Abogados, procuradores y de otras personas. 7. Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad. 8. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud. 9. Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil. 10. Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de personas física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de los órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: La administración general del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear , en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualquiera administraciones nacionales, de la UE e internacionales; asimismo, podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong´s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento. Corresponden al SECRETARIO las siguientes facultades: 1. Preparar el Orden del Día. 2. Extender las convocatorias conforme a las órdenes del Consejo o del Presidente. 3. Redactar las actas, cuidar los libros de éstas, y certificación de los mismos, extendiendo esta facultad a cualquier otro documento de la Entidad; siempre con el visto bueno del Presidente. 4. Cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Consejo. 5. Cuidar el archivo. 6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos de la Entidad. Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Polígono Industrial de Granadilla s/n, 38600 – Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife – España. TEL: 922-747-700 FAX: 922-747-701 E-MAIL: iter@iter.es Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Polígono Industrial de Granadilla s/n, 38600 – Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife – España. TEL: 922-747-700 · FAX: 922-747-701 · E-MAIL: iter@iter.es · WEB: www.iter.es