Derecho de reclamación ante el Comisionado de Transparencia. La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente. También puede remitirse firmada y por correo a: Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública Edificio del Parlamento de Canarias C/ Teobaldo Power, 7 38002 Santa Cruz de Tenerife FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA WORD FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA PDF El Comisionado de la Transparencia creó su administración y sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones. Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información. La reclamación es siempre gratuita. El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener: * La identificación de la persona interesada. * La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo. * Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas) * La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación. Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.